Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DG 15
(Disposición General DÉCIMA QUINTA)
Vigente desde 2025-01-21
La Dirección del Sistema de Pensiones y la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, serán las responsables de la ejecución del incremento de pensiones determinado en el artículo 25 de la presente Resolución, aplicando para el efecto la tasa de inflación promedio anual del año anterior, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC. No se incluirá en este ajuste los valores correspondientes a los incrementos a cargo del Estado, establecidos mediante Ley 2004-39 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 28 de julio de 2004 ; así como a las mejoras de retiro militar o policial concedidas en el IESS, conforme a la Resolución No. C.D. 597 de 04 de marzo de 2020.
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