Vigente
CuentaComprobando cuenta

Disposición General DÉCIMA CUARTA

DG 14

Vigentedesde el 21 de enero de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los pensionistas que se encuentren trabajando y que no se les haya descontado de su pensión la parte correspondiente a la contribución del Estado, tendrán la obligación de notificar por escrito de este particular al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Igual obligación tendrán los pensionistas que reingresaron a laborar, a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional. El incumplimiento de esta notificación originará la obligación de reintegro de dichos valores al Estado, con un recargo equivalente a la tasa de interés activa referencial establecida por el Banco Central del Ecuador.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.