Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DG 14
(Disposición General DÉCIMA CUARTA)
Vigente desde 2025-01-21
Los pensionistas que se encuentren trabajando y que no se les haya descontado de su pensión la parte correspondiente a la contribución del Estado, tendrán la obligación de notificar por escrito de este particular al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Igual obligación tendrán los pensionistas que reingresaron a laborar, a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional. El incumplimiento de esta notificación originará la obligación de reintegro de dichos valores al Estado, con un recargo equivalente a la tasa de interés activa referencial establecida por el Banco Central del Ecuador.
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