Art. 25 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y las de montepío, se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior, con la finalidad de compensar el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas en los doce (12) meses anteriores a la fecha del ajuste.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.