Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 25
Vigente desde 2025-01-21
Las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y las de montepío, se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior, con la finalidad de compensar el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas en los doce (12) meses anteriores a la fecha del ajuste.
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