Art. 2 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Base de Cálculo de la Pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Para el cómputo de la base de cálculo de la pensión, se procederá a la suma de doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenido así el promedio mensual de los sueldos o salarios de cada año de imposiciones del afiliado, se seleccionarán los cinco (5) promedios mensuales de mayor cuantía y el resultado de la suma se dividirá para cinco (5). El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidades especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 12 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
«del promedio de los cinco mejores años, conforme a la base de cálculo establecida en el artículo 2 del presente»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.