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Art. 12 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Vigentedesde el 21 de enero de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La pensión mensual por invalidez o vejez y el subsidio transitorio por incapacidad será igual al resultado de la multiplicación de la base de cálculo obtenido en sujeción al procedimiento establecido en el artículo 2 de la presente resolución, por el coeficiente anual de años cumplidos de imposiciones, constante en la siguiente tabla: Y así en adelante incrementando el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales. Para la jubilación especial de discapacidad por vejez, se considerará como coeficiente único el 0.6875 del promedio de los cinco mejores años, conforme a la base de cálculo establecida en el artículo 2 del presente Reglamento.

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