Disposición Transitoria única
DT 1
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitirá las resoluciones, instructivos y demás documentos indicados en este Reglamento, en el plazo improrrogable de 180 días contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.