Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
DT 1
(Disposición Transitoria única)
Vigente desde 2024-09-25
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitirá las resoluciones, instructivos y demás documentos indicados en este Reglamento, en el plazo improrrogable de 180 días contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
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