Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

DG 7

(Disposición General Séptima)

Vigente desde 2024-09-25

Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Control cruzado.- Es el mecanismo técnico, manual o automatizado, que permite establecer la consistencia de los datos a través de la consulta de distintas bases que integran la plataforma del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. 2. Datos accesibles.- Es toda información que no tiene el carácter de confidencial conforme a la Ley. 3. Datos confidenciales.- Es toda información a la que solo los titulares pueden acceder tales como los datos personales especialmente protegidos que se refieren a: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República e instrumentos internacionales. 4. Datos públicos.- Exclusivamente en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se entenderá como datos públicos, a todo acto y/o información relativa a las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio, sean estos accesibles o confidenciales, generadas del sector público o privado. 5. Entes Registrales.- Toda institución pública o privada a cargo de la información, que forme parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley. 6. Fuentes Externas.- Es el conjunto de información proveniente de las instituciones que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determine que deben formar parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. 7. Fuentes propias.- Es el conjunto de información proveniente de los Registros: Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Dirección Nacional de Migración, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Ministerio de Trabajo, Municipios, Función Judicial. 8. Información pública.- Aquella información que emane o esté en poder de las instituciones públicas, que no se refiera directamente a las personas naturales o jurídicas como tal, ni a sus bienes, y que se regula de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. 9. Interoperabilidad.- Es el intercambio y uso de información entre dos o más sistemas, aplicaciones o componentes tecnológicos. 10. Protección de Datos.- Es el procedimiento determinado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para definirla accesibilidad o confidencialidad de los datos, con la finalidad de proporcionar protección jurídica. 11. Responsable del tratamiento de datos.- Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice algún tipo de procesamiento de datos públicos. Serán responsables también los que por cualquier tipo de transferencia adquieran datos públicos de terceros. 12. Tratamiento de datos.- Es todo procesamiento de los datos públicos, que se realice tanto en soporte material como electrónico, y que podrá incluir, pero no limitarse a la recopilación, clasificación, procesamiento, ingreso en bases de datos, digitalización, consolidación, controles cruzados, transferencias gratuitas u onerosas, impresión por cualquier método y medio, certificación, difusión, etc. 13. Usuarios: Son las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que en el ámbito de la Ley y del presente Reglamento, accedan al uso de las diversas herramientas disponibles en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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