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Art. 22 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

De la eliminación, supresión y/o unificación de Registros Mercantiles

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles. La creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.

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