Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 22
De la eliminación, supresión y/o unificación de Registros Mercantiles
Vigente desde 2024-09-25
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando los respectivos estudios técnicos, financieros y jurídicos de las coordinaciones o direcciones correspondientes de esta institución, podrá crear, unificar o suprimir Registros Mercantiles. La creación o unificación de Registros Mercantiles se la hará en función de las jurisdicciones cantonales que sean contiguas.
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