Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO II DE LA PROTECCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE LA FICHA DE REGISTRO ÚNICO DEL CIUDADANO
Art. 13
De la seguridad de la información
Vigente desde 2024-09-25
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con la ley, expedirá las normas técnicas que contengan los estándares, mecanismos y herramientas para precautelar la seguridad, custodia y conservación de la información accesible y confidencial. La integridad y protección de los registros de datos públicos es responsabilidad de las instituciones del sector público y privado, a través de sus representantes legales y las personas naturales que directamente los administren.
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