Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO II DE LA PROTECCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE LA FICHA DE REGISTRO ÚNICO DEL CIUDADANO

Art. 12

Rectificación, actualización, eliminación y anulación de datos

Vigente desde 2024-09-25

Sin perjuicio de las demás acciones previstas en el ordenamiento jurídico, toda rectificación, actualización o eliminación de los datos que consten en los registros públicos únicamente podrá ser solicitada por el titular de los mismos, quien deberá presentar los documentos que justifiquen la modificación exigida. La solicitud deberá presentarse directamente a la entidad de la que provenga el dato cuyo cambio se exige. La entidad a la que se solicite la rectificación, actualización o eliminación, sea ésta pública o privada, deberá atender la solicitud en un plazo máximo de 15 días. La negativa deberá estar debidamente fundamentada con los argumentos de hecho y de derecho que corresponda. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos no podrá, por sí misma, rectificar, actualizar, eliminar o anular ningún dato; únicamente lo hará cuando el registro público correspondiente lo haya hecho previamente y luego de las verificaciones que correspondan. No obstante lo antes mencionado, las actualizaciones de los datos podrán realizarse de manera directa por parte de los registros públicos, cuando éstos actúen en uso de sus atribuciones legales, y siempre que puedan demostrar, con documentos oficiales o declaraciones de los titulares de los datos, la actualización realizada. Mientras esté en curso una petición de rectificación, actualización o eliminación, la entidad responsable del tratamiento de los datos públicos deberá hacer constar dicho particular en los documentos que emita en relación con la información sujeta a rectificación.

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