Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DT 5
(Disposición Transitoria QUINTA)
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, expedirá la normativa secundaria que establecerá los lineamientos a cumplir para efectos de contar con un proceso eficaz y célere de intercambio de información con las demás entidades gubernamentales, así como también implementará los mecanismos tecnológicos adecuados para su transferencia, acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
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