Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO V PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
Art. 79
Listas para la debida diligencia
Vigente desde 2026-02-02
La Unidad de Análisis Financiero y Económico deberá mantener disponible para todos los sujetos obligados la información necesaria para los procesos de debida diligencia, a través de formato de consulta masiva y deberá incluir, sin limitarse a: personas expuestas políticamente, personas privadas de la libertad, sancionados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), entre otros que la Unidad de Análisis Financiero y Económico determine o sean solicitadas por el CONCLAFT o sus Comités Especializados. La Unidad de Análisis Financiero y Económico coordinará con los respectivos órganos públicos y privados, nacionales e internacionales, para que éstos entreguen la información requerida, lo cual se deberá instrumentalizar a través de convenios de cooperación, si fuere el caso. La información se compartirá en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y la demás normativa vigente. Los sujetos obligados, previo a acceder a la información requerida, garantizarán estándares de seguridad de la información.
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