Art. 71 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos
Canal de denuncias ciudadanas
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Además de los sujetos obligados, todo ciudadano que llegase a conocer actividades que puedan encasillarse en operaciones sospechosas, inusuales o injustificadas, deberá informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico o a quien haga sus veces. La Unidad de Análisis Financiero y Económico establecerá un canal seguro de denuncias ciudadanas a través del cual se receptará esta información, precautelando la seguridad del denunciante al proteger su identidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.