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Art. 71 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Canal de denuncias ciudadanas

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Además de los sujetos obligados, todo ciudadano que llegase a conocer actividades que puedan encasillarse en operaciones sospechosas, inusuales o injustificadas, deberá informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico o a quien haga sus veces. La Unidad de Análisis Financiero y Económico establecerá un canal seguro de denuncias ciudadanas a través del cual se receptará esta información, precautelando la seguridad del denunciante al proteger su identidad.

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