Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO
Art. 71
Canal de denuncias ciudadanas
Vigente desde 2026-02-02
Además de los sujetos obligados, todo ciudadano que llegase a conocer actividades que puedan encasillarse en operaciones sospechosas, inusuales o injustificadas, deberá informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico o a quien haga sus veces. La Unidad de Análisis Financiero y Económico establecerá un canal seguro de denuncias ciudadanas a través del cual se receptará esta información, precautelando la seguridad del denunciante al proteger su identidad.
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