Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

Art. 68

Reserva y secreto de la información

Vigente desde 2026-02-02

La información que la Unidad de Análisis Financiero y Económico reciba de los sujetos obligados a reportar, será considerada como reservada o secreta, no será divulgada a terceros y será utilizada exclusivamente para los fines determinados en la normativa vigente. Los sujetos obligados, sus representantes legales, directivos, apoderados, empleados, oficiales de cumplimiento, los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero y Económico y, en general cualquier personal interviniente deberán guardar secreto de la información reservada o secreta, recibida o utilizada en razón de su cargo y se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y otras especiales. La Unidad de Análisis Financiero y Económico analizará la naturaleza de la información que reciba, produzca o mantenga y la clasificará conforme los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Inteligencia. El uso indebido o la divulgación de la información será sancionado civil, penal o administrativamente, según sea el caso.

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