Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN Y REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

Art. 67

Requerimiento de información

Vigente desde 2026-02-02

Las entidades del sector público y los sujetos obligados, proporcionarán la información adicional que requiera la Unidad de Análisis Financiero y Económico, sin oposición de sigilo o reserva alguna, de forma completa y oportuna. La Unidad de Análisis Financiero y Económico adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. Excepcionalmente y de manera justificada, se podrá solicitar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico una prórroga para el cumplimiento del requerimiento de información, para lo cual, se deberá adjuntar obligatoriamente información preliminar a su solicitud de prórroga.

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