Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 45
Registro
Vigente desde 2026-02-02
El sujeto obligado, el representante legal o apoderado de la persona jurídica, en caso de serlo, será el responsable de la información consignada del oficial de cumplimiento en el formulario de solicitud de código de registro. Para el registro se consignará la siguiente información del oficial de cumplimiento: 1. Nombres y apellidos completos; 2. Dirección domiciliaria (provincia, ciudad, cantón, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); 3. Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera; 4. Números telefónicos de contacto (celular y/o convencional); 5. Correos electrónicos personales; 6. Correos electrónicos corporativos.
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