Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 45 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Registro

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El sujeto obligado, el representante legal o apoderado de la persona jurídica, en caso de serlo, será el responsable de la información consignada del oficial de cumplimiento en el formulario de solicitud de código de registro. Para el registro se consignará la siguiente información del oficial de cumplimiento: 1. Nombres y apellidos completos; 2. Dirección domiciliaria (provincia, ciudad, cantón, sector, calle principal, numeración, calle secundaria y referencia); 3. Cédula de identidad para ecuatorianos, pasaporte o documento de identificación en caso de persona extranjera; 4. Números telefónicos de contacto (celular y/o convencional); 5. Correos electrónicos personales; 6. Correos electrónicos corporativos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.