Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Art. 33

Dependencia de terceros y/o proveedores externos de debida diligencia

Vigente desde 2026-02-02

Los sujetos obligados que dependan de terceros o contraten proveedores externos para la ejecución de medidas de debida diligencia a los clientes o administrados, deberán implementar mecanismos idóneos que garanticen el tratamiento adecuado de la información por parte de los terceros, garantizando su reserva y confidencialidad, así como también deberán acatar las guías y protocolos que establezca para su efecto la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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