Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de DelitosTÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Art. 32

Tratamiento de datos personales

Vigente desde 2026-02-02

El sujeto obligado, en cumplimiento de su obligación legal de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, se encuentra legítimamente autorizado para el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable, garantizando su confidencialidad, seguridad y uso exclusivo para los fines de prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos. Por ello, las personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas deberán proporcionar la información al sujeto obligado o su tercero encargado, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza.

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