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Art. 32 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Tratamiento de datos personales

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El sujeto obligado, en cumplimiento de su obligación legal de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, se encuentra legítimamente autorizado para el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable, garantizando su confidencialidad, seguridad y uso exclusivo para los fines de prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos. Por ello, las personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas deberán proporcionar la información al sujeto obligado o su tercero encargado, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza.

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