Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 32
Tratamiento de datos personales
Vigente desde 2026-02-02
El sujeto obligado, en cumplimiento de su obligación legal de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, se encuentra legítimamente autorizado para el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable, garantizando su confidencialidad, seguridad y uso exclusivo para los fines de prevención y detección del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos. Por ello, las personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas deberán proporcionar la información al sujeto obligado o su tercero encargado, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza.
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