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Art. 22 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Prohibición de la revelación de identidad

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Toda la información manejada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico es considerada reservada y secreta, esto se extiende hasta la protección de la identidad de los funcionarios que realizan el análisis de inteligencia financiera. Los operadores de justicia, partes procesales, abogados defensores y terceros que revelen la identidad del analista, o por acción u omisión, permitan su exposición o filtración de su identidad se sujetarán a las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal. Esta protección se extiende a los oficiales de cumplimiento y demás personal interviniente de los sujetos obligados que hubieren participado en la detección, análisis, elaboración, coordinación, aprobación o remisión de reportes a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, por tal razón quienes revelen su identidad se sujetarán a la misma sanción detallada en el párrafo precedente.

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