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Art. 18 del Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Protección de la identidad de los funcionarios o analistas para la elaboración de informes

Vigentedesde el 2 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Unidad de Análisis Financiero y Económico implementará mecanismos de identificación mediante códigos de barra, claves alfanuméricas u otros sistemas equivalentes que permitan establecer la autoría de sus informes, sin revelar la identidad del funcionario o analista interviniente. Dichos códigos o sistemas de identificación tendrán el carácter de estrictamente confidenciales y únicamente podrán ser conocidos por los funcionarios expresamente autorizados para tal efecto.

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