Reglamento General a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 17
Billetes de alta denominación
Vigente desde 2026-02-02
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitirá la regulación aplicable al depósito de billetes de alta denominación en el Banco Central del Ecuador y en el sistema financiero nacional.
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