Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DT 6
(Disposición Transitoria SEXTA)
Vigente desde 2025-10-03
Las fundaciones y corporaciones, creadas sobre la base de las disposiciones del Código Civil y las personas jurídicas creadas al amparo del Reglamento de Registro, Seguimiento y Control de las Entidades Financieras de las Comunidades, Pueblos, Naciones y Nacionalidades del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 277, de 13 de septiembre de 2010 o por resolución de otra institución pública, en cuyo objeto social conste la prestación de servicios de ahorro y crédito y otros de carácter financiero o que, de hecho los prestaren, deberán adecuar sus estatutos a la ley y al presente reglamento, en la forma y plazos previstos en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y se incorporarán al control de la Superintendencia caso contrario, ésta dispondrá su disolución y liquidación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.