Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título VI De las Relaciones con el Estado
DR 2
(Disposición Reformatoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-03
A continuación del artículo 219, agréguense el siguiente artículo innumerado: " Art. ....- Las personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Social correspondiente, como unidades económicas populares, integrantes de la Economía Popular y Solidaria, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, para tal efecto, en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.