Disposición Reformatoria SEGUNDA
DR 2
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A continuación del artículo 219, agréguense el siguiente artículo innumerado: " Art. ....- Las personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Social correspondiente, como unidades económicas populares, integrantes de la Economía Popular y Solidaria, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, para tal efecto, en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.