Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTítulo II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria

Art. 76

Posesión del interventor

Vigente desde 2025-10-03

El Interventor designado, dentro de los cinco días posteriores a su designación, entregará la caución fijada y se posesionará ante el Superintendente, de inmediato se procederá a la entrega-recepción de los bienes y documentos de la cooperativa, por parte del gerente y, en caso de negativa expresa o presunta, se la requerirá mediante apremio personal.

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