Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 76
Posesión del interventor
Vigente desde 2025-10-03
El Interventor designado, dentro de los cinco días posteriores a su designación, entregará la caución fijada y se posesionará ante el Superintendente, de inmediato se procederá a la entrega-recepción de los bienes y documentos de la cooperativa, por parte del gerente y, en caso de negativa expresa o presunta, se la requerirá mediante apremio personal.
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