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Art. 76 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Posesión del interventor

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Interventor designado, dentro de los cinco días posteriores a su designación, entregará la caución fijada y se posesionará ante el Superintendente, de inmediato se procederá a la entrega-recepción de los bienes y documentos de la cooperativa, por parte del gerente y, en caso de negativa expresa o presunta, se la requerirá mediante apremio personal.

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