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Art. 74 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Solicitud

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos de aplicación de la letra e) del artículo 68 de la Ley, el Superintendente podrá disponer la intervención de una cooperativa, con base en la solicitud presentada al menos veinte y cinco por ciento (25%) de socios registrados, con determinación precisa de las violaciones a la Ley o las irregularidades suscitadas en la organización, debidamente justificado; así como, de los perjuicios que se hayan causado o pudieran causarse, debidamente fundamentado. Si la solicitud no cuenta con lo requerido, y el pedido fuere manifiestamente infundado, se la considerará incursa en lo tipificado en el artículo 169, letra b) de la Ley y, el Superintendente, al rechazarla, impondrá, al o los denunciantes, la multa prevista en la letra c) del artículo 172 de la ley, multa que ingresará al patrimonio de la Superintendencia. La solicitud no es vinculante para disponer el inicio de la intervención.

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