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Art. 73 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Causas para la intervención

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La Superintendencia, mediante resolución dispondrá la intervención de una cooperativa por las causas previstas en el artículo 68 de la ley y por las siguientes: 1. Si requerida la entrega de balances, no lo hiciere y hayan motivos para presumir una situación de grave riesgo para sus socios o terceros; 2. Si incumpliere con promociones u ofertas de sorteos; 3. Si emitiere obligaciones u otros compromisos de pago por captaciones, sin autorización de la Superintendencia; y, 4. Si no diere cumplimiento a las disposiciones impartidas para el control del lavado de activos.

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