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Art. 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Requisitos asociaciones

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las asociaciones, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos: 1. Reserva de denominación; 2. Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores; 3. Copia de cédula de los directivos; 4. Estatuto social; y, 5. Certificado de depósito del aporte al capital social inicial. El número mínimo de asociados y el monto de aporte al capital social inicial serán fijados por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social.

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