Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 6
Requisitos asociaciones
Vigente desde 2025-10-03
Las asociaciones, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos: 1. Reserva de denominación; 2. Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores; 3. Copia de cédula de los directivos; 4. Estatuto social; y, 5. Certificado de depósito del aporte al capital social inicial. El número mínimo de asociados y el monto de aporte al capital social inicial serán fijados por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social.
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