Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título II De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
Art. 5
Requisitos organizaciones comunitarias
Vigente desde 2025-10-03
Las organizaciones comunitarias, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos: 1. Reserva de denominación; 2. Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores; 3. Copia de cédula del representante legal; y, 4. Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial. El número mínimo de miembros y el monto del aporte al fondo social inicial serán fijados por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social.
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