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Art. 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Requisitos organizaciones comunitarias

Vigentedesde el 3 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las organizaciones comunitarias, para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia los siguientes documentos: 1. Reserva de denominación; 2. Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores; 3. Copia de cédula del representante legal; y, 4. Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial. El número mínimo de miembros y el monto del aporte al fondo social inicial serán fijados por el Ministerio encargado de la inclusión económica y social.

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