Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › Título IV De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 115
Integración representativa
Vigente desde 2025-10-03
La integración representativa de las organizaciones sujetas a la ley, se efectuará entre unidades económicas populares, organizaciones comunitarias, asociaciones EPS y cooperativas que tengan idéntico objeto social, de conformidad con la siguiente estructura: 1. Uniones y redes, constituidas por unidades económicas populares, organizaciones comunitarias, asociaciones EPS o cooperativas; 2. Federaciones nacionales, constituidas por cooperativas; asociaciones EPS, uniones y redes; y, 3. Confederaciones nacionales, constituidas por federaciones nacionales. La afiliación a los organismos de integración por parte de las personas y organizaciones amparadas por la ley, será voluntaria.
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