Art. 106 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Redención de certificados de aportación
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de pérdida de la calidad de socia, por cualquier causa, el valor correspondiente a los certificados de aportación y la liquidación de haberes se efectuará dentro de los treinta días posteriores a la aprobación de los balances anuales por parte de la asamblea general y siempre dentro del límite de redención del 5% previsto en la ley.
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