Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › TÍTULO III Del Sector Financiero Popular y Solidario
Art. 106
Redención de certificados de aportación
Vigente desde 2025-10-03
En caso de pérdida de la calidad de socia, por cualquier causa, el valor correspondiente a los certificados de aportación y la liquidación de haberes se efectuará dentro de los treinta días posteriores a la aprobación de los balances anuales por parte de la asamblea general y siempre dentro del límite de redención del 5% previsto en la ley.
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