Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria › TÍTULO III Del Sector Financiero Popular y Solidario
Art. 101
Definición
Vigente desde 2025-10-03
Las cajas centrales son instituciones cooperativas que integran el sector financiero popular y solidario y que tienen por objeto realizar operaciones financieras de segundo piso, debidamente autorizadas por la Superintendencia, exclusivamente, con las cooperativas de ahorro y crédito. En su organización y funcionamiento, aplicarán las normas, regulaciones y criterios determinados para las cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes al segmento cuatro, además de las específicas que, para dichas cajas, sean dictadas por la Junta de Regulación.
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