Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y SolidariaTÍTULO III Del Sector Financiero Popular y Solidario

Art. 101

Definición

Vigente desde 2025-10-03

Las cajas centrales son instituciones cooperativas que integran el sector financiero popular y solidario y que tienen por objeto realizar operaciones financieras de segundo piso, debidamente autorizadas por la Superintendencia, exclusivamente, con las cooperativas de ahorro y crédito. En su organización y funcionamiento, aplicarán las normas, regulaciones y criterios determinados para las cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes al segmento cuatro, además de las específicas que, para dichas cajas, sean dictadas por la Junta de Regulación.

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