Art. 101 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Definición
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las cajas centrales son instituciones cooperativas que integran el sector financiero popular y solidario y que tienen por objeto realizar operaciones financieras de segundo piso, debidamente autorizadas por la Superintendencia, exclusivamente, con las cooperativas de ahorro y crédito. En su organización y funcionamiento, aplicarán las normas, regulaciones y criterios determinados para las cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes al segmento cuatro, además de las específicas que, para dichas cajas, sean dictadas por la Junta de Regulación.
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