Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Art. 8

Interconexión de bases de datos y remisión de información

Vigente desde 2021-04-22

La autoridad sanitaria nacional deberá remitir obligatoriamente las bases de datos del registro nacional de personas con discapacidad, con deficiencia y condición discapacitante, así como del nacimiento de toda niña o niño con algún tipo de discapacidad, deficiencia o condición discapacitante, al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades - CONADIS, conforme lo establece la Ley.

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