Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Art. 7

Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior

Vigente desde 2021-04-22

Las personas ecuatorianas con discapacidad residentes en el exterior que han sido calificados y que manifiesten su voluntad expresa de retornar al país, participarán de los programas del Estado que les fueren aplicables, así como de los beneficios consagrados en la Ley y en este Reglamento en función de su grado de discapacidad, desde su ingreso al país.

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