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Art. 7 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior

Vigentedesde el 22 de abril de 2021

Consolidación:
texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas ecuatorianas con discapacidad residentes en el exterior que han sido calificados y que manifiesten su voluntad expresa de retornar al país, participarán de los programas del Estado que les fueren aplicables, así como de los beneficios consagrados en la Ley y en este Reglamento en función de su grado de discapacidad, desde su ingreso al país.

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