Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 7
Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior
Vigente desde 2021-04-22
Las personas ecuatorianas con discapacidad residentes en el exterior que han sido calificados y que manifiesten su voluntad expresa de retornar al país, participarán de los programas del Estado que les fueren aplicables, así como de los beneficios consagrados en la Ley y en este Reglamento en función de su grado de discapacidad, desde su ingreso al país.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.