Art. 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Requisito para acceder a los beneficios
Vigentedesde el 22 de abril de 2021
- Consolidación:
- texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley, no se exigirá otro requisito además del documento que acredite la calificación de la discapacidad o la determinación de la deficiencia o condición discapacitante, en su caso, se exceptúan aquellos en los cuales por la naturaleza del trámite sea necesaria documentación adicional.
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