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Art. 4 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

De la calificación de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de abril de 2021

Consolidación:
texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La autoridad sanitaria nacional a través de su red de prestación de servicio, realizará la calificación de discapacidades.

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