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Art. 29 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Exoneración en adquisición local de vehículos

Vigentedesde el 22 de abril de 2021

Consolidación:
texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
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La adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales o jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago del IVA e ICE en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos descritos en la Ley Orgánica de Discapacidades, de acuerdo a lo siguiente: a) En transporte personal hasta por una base imponible, equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general; b) En transporte colectivo hasta por una base imponible, equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaría de este derecho podrá realizar la adquisición local del vehículo para transporte personal o colectivo por una sola vez cada cinco (5) años. En caso de requerir una nueva exoneración del IVA e ICE antes de cumplir el plazo de cinco (5) años, el beneficiario deberá solicitar la respectiva autorización a la autoridad sanitaria nacional, quien la otorgará previo el análisis respectivo.

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