Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 26 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Caso de renuencia de las aseguradoras a prestar la cobertura

Vigentedesde el 22 de abril de 2021

Consolidación:
texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley, las compañías aseguradoras o de medicina prepagada podrán negarse a prestar la cobertura de advertirse un error en la calificación de la discapacidad, hasta que la autoridad sanitaria nacional la ratifique. En el caso contrario, de verificarse el error alegado, de tal suerte que el requirente ya no sea beneficiario de la Ley Orgánica de Discapacidades, podrá negarse definitivamente a prestar la cobertura.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.