Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Art. 26

Caso de renuencia de las aseguradoras a prestar la cobertura

Vigente desde 2021-04-22

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley, las compañías aseguradoras o de medicina prepagada podrán negarse a prestar la cobertura de advertirse un error en la calificación de la discapacidad, hasta que la autoridad sanitaria nacional la ratifique. En el caso contrario, de verificarse el error alegado, de tal suerte que el requirente ya no sea beneficiario de la Ley Orgánica de Discapacidades, podrá negarse definitivamente a prestar la cobertura.

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