Art. 20 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Lengua de señas
Vigentedesde el 22 de abril de 2021
- Consolidación:
- texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas, así como en los medios de comunicación públicos y privados; siempre y cuando el Intérprete de Lengua de Señas Ecuatoriana haya sido certificado en sus competencias laborales por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana - SAE y el Servicio de Capacitación Profesional - SECAP.
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