Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 19
Accesibilidad al contenido web
Vigente desde 2021-04-22
Los sitios web de las instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos, deberán obligatoriamente aplicar lo establecido en la norma técnica ecuatoriana referente a accesibilidad al contenido web y su reglamentación técnica, al igual que toda normativa que para el efecto se establezca.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.