Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 14
Servicio de transporte para los trabajadores con discapacidad
Vigente desde 2021-04-22
Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de unidades que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad, de conformidad con la norma técnica que para el efecto dicte la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.
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