Art. 13 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Turismo Accesible
Vigentedesde el 22 de abril de 2021
- Consolidación:
- texto consolidado al 22 de abril de 2021, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Consejo Nacional para la igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada del turismo formularán las políticas públicas con el fin de promover el turismo accesible para las personas con discapacidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.