Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-03-28
Dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial, los empleadores que mantuvieren relaciones de teletrabajo, deberán registrar los correspondientes contratos o adenda dentro del Sistema Único de Trabajo.
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