Disposición Transitoria SEGUNDA
DT 2
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial, los empleadores que mantuvieren relaciones de teletrabajo, deberán registrar los correspondientes contratos o adenda dentro del Sistema Único de Trabajo.
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