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Art. 27 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Contenido del acto administrativo de inicio

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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El auto de inicio tendrá como contenido mínimo:

  1. a) Identificación del sujeto obligado infractor;

  2. b) Identificación del funcionario instructor y del funcionario resolutor;

  3. c) Descripción clara de los hechos que motivan el inicio del procedimiento;

  4. d) Infracción presuntamente cometida;

  5. e) Normas presuntamente infringidas;

  6. f) Sanciones que podrían imponerse;

  7. g) Identificación de los informes técnicos, documentos, actuaciones previas y demás elementos de convicción que sustentan el inicio del procedimiento;

  8. h) Disposición de notificación;

  9. i) Término para contestar;

  10. j) Advertencia del derecho a presentar la prueba; y,

  11. k) La firma física o electrónica, según corresponda, del funcionario instructor.

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