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Art. 25 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Remisión al funcionario instructor

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Todo informe de conclusión que recomiende o no el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, será remitido junto con todo lo actuado al funcionario instructor para que, de manera independiente, determine si existen elementos suficientes para dictar el acto administrativo de inicio.

La recomendación contenida en el informe de Actuaciones Previas no será vinculante para el funcionario instructor, quien evaluará de manera independiente la suficiencia de los elementos de convicción antes de disponer el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.

En caso de considerar que no existen elementos suficientes para iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, el funcionario instructor dispondrá motivadamente el archivo del expediente y devolverá las actuaciones a la Unidad Técnica.

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