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Art. 14 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Notificaciones

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Las Actuaciones Previas y los Actos Administrativos que se emitan dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador se entenderán notificados en legal y debida forma cuando se efectúen a través del canal tecnológico determinado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), prevaleciendo esta notificación frente al correo electrónico que pueda ser proporcionado en escritos de descargo, pruebas y demás.

Se notificará exclusivamente de forma física a los Sujetos Obligados infractores que, cuenten con un expediente físico de conformidad al segundo inciso del artículo precedente.

La notificación se entenderá practicada desde la fecha y hora de su envío a través del canal tecnológico o de su entrega física conforme las reglas del Código Orgánico Administrativo.

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