Art. 14 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Notificaciones
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las Actuaciones Previas y los Actos Administrativos que se emitan dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador se entenderán notificados en legal y debida forma cuando se efectúen a través del canal tecnológico determinado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), prevaleciendo esta notificación frente al correo electrónico que pueda ser proporcionado en escritos de descargo, pruebas y demás.
Se notificará exclusivamente de forma física a los Sujetos Obligados infractores que, cuenten con un expediente físico de conformidad al segundo inciso del artículo precedente.
La notificación se entenderá practicada desde la fecha y hora de su envío a través del canal tecnológico o de su entrega física conforme las reglas del Código Orgánico Administrativo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.