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Art. 6 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

Procedimiento

Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026

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La Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en esta resolución y con base en la información que disponga en sus registros, podrá aprobar la liquidación voluntaria de la organización y emitir la correspondiente resolución.

Si la organización no cumple con los requisitos previstos en esta resolución, la Superintendencia notificará esta circunstancia y devolverá el expediente a la organización solicitante, la cual podrá iniciar nuevamente el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos pertinentes.

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