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Art. 25 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las entidades del sector financiero popular y solidario, de ser el caso, podrán suscribir con las organizaciones y compañías de servicios auxiliares una política de privacidad y seguridad de infraestructura tecnológica, que entre otros aspectos contribuya a la protección de los datos de los socios, clientes o usuarios financieros.

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