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Art. 24 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las organizaciones y compañías de servicios auxiliares deberán proporcionar mecanismos de confirmación de identidad y salvaguardar los datos de las transacciones de los socios, clientes o usuarios financieros. Así como también, establecer alertas automáticas basadas en el comportamiento errático y advertir a los socios, clientes o usuarios financieros de los riesgos y amenazas de seguridad, y, recomendar comportamientos y prácticas de autoprotección.

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