DG 5 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados financieros deberán reportar a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos cualquier cambio sustancial en su estructura organizacional, operativa o de control que pueda afectar la implementación de las medidas de prevención de lavado de activos y la financiación de otros delitos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.