Art. 49 del SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS EN EL SECTOR SEGUROS
Seguridad de la información
Vigentedesde el 17 de agosto de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El oficial de cumplimiento será responsable de garantizar el resguardo y seguridad de la información tanto física como digital, estableciendo procesos que le permitan dar seguridad a los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en el PARLAFT y la Norma para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
El sujeto obligado financiero, deberá contar con un manual de los sistemas tecnológicos que posea para el desarrollo de sus actividades: contables, operativas, financieras y vinculadas al giro del negocio.
El sujeto obligado financiero deberá implementar políticas, procedimientos y controles de seguridad de la información que aseguren la reserva, conservación, confidencialidad y protección de la información física y digital, conforme la normativa de la Junta de Política y Regulación Financiera, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y estándares internacionales aplicables.
Los sistemas utilizados deberán garantizar, como mínimo:
a) Integridad y confidencialidad;
b) Acceso restringido y autenticado;
c) Registro y trazabilidad completa de accesos y modificaciones;
d) Protección contra accesos no autorizados y de diseño;
e) Respaldos periódicos, cifrados y almacenados externamente;
f) Cumplimiento regulatorio
g) Recuperación de datos y continuidad operativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.